
Por Jorge Horacio Alonso.
Socio del Instituto de Auditores Internos de la Argentina N° 4317.
Licenciado en Administración (UNLP). Compliance Officer Consultant.
Certificación internacional en ética y compliance (UCEMA-AAEC-IFCA).
Analista y Ejecutivo en Auditoría Interna IAIA.
Muchas veces escuchamos hablar de ética, o del compromiso ético de las organizaciones públicas y privadas, sin tener conciencia de la importancia y la profundidad que dicho concepto conlleva. La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y lo malo. No hace referencia sólo al cumplimiento de las normas (básicamente hacer lo correcto) sino al aspecto moral, a los valores que deben ser incorporados por las organizaciones, integrados a la propia vida. Cuando hablamos de integridad no apuntamos sólo a la ética de mínima (cumplimiento normativo) sino, además, y esto es lo más complejo de lograr, de educar en valores, apuntar a la calidad del actuar humano y trabajar por el bien común. Sabemos que cuando una organización no cumple con estos principios, frente al entorno interno como externo, afecta su reputación, el principal valor. La ética es un factor para agregar valor a las organizaciones. Valores y ética son inseparables. No es suficiente tener un excelente código de ética si no alineamos lo que somos, decimos y hacemos con los valores y prácticas propias que generen nuestra propia cultura organizacional y que aseguren nuestra reputación. El activo más importante para las organizaciones es su gente, clientes y su reputación y los debe cuidar permanentemente.
¿Es posible lograr comportamiento ético en el Estado? Si bien en el sector público existe una normativa ética previamente definida además de otros elementos, la sociedad está informada sobre hechos de corrupción y fraude que se han cometido en los últimos años, debido en gran medida a la falta de una legislación que castigue esas conductas. La ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción, la cual entró en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018, establece como sujetos alcanzados a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. Uno de los aspectos en donde se visibiliza más la corrupción en el estado, es el vinculado a contratos o licitaciones. La ley enumera como delitos de corrupción, los siguientes:
– cohecho
– tráfico de influencias
– negociaciones incompatibles
– concusión (exacción hecha por un funcionario en provecho propio)
– enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos
– balances e informes falsos
El aspecto más álgido es que, generalmente, en todo delito de corrupción o fraude en el estado siempre hay un sujeto activo y un sujeto pasivo. Por ejemplo, en el caso de una licitación pública, privada o contratación directa a realizarse en algún organismo o dependencia del estado, hay alguien que quiere corromper, muchas veces esto debido a la relación de amistad o devolución de favores que lo une al funcionario público es decir, intereses particulares que afectan el interés general o el bien común. Existen herramientas que deben aplicarse inmediatamente cuando ocurren estos hechos: la denuncia obligatoria. El funcionario debe obligatoriamente denunciar este hecho y se activara el mecanismo de due diligence que permita identificar quienes son las personas involucradas, qué empresas, que relaciones existen, cuáles serán las posibles consecuencias legales, comerciales y reputacionales para dichas empresas que actúan de esa forma, A su vez, existen mecanismos o acciones de investigación interna, tales como exigencias de remediación y pedidos de información adicional a las empresas involucradas en hechos de corrupción.
Asimismo, existe un acceso a la información pública de los funcionarios estatales. Me he desempeñado como funcionario público en el Poder Judicial de la Nación y anualmente debemos presentar una DDJJ de bienes en dos anexos, uno público y otro reservado. Ante cualquier denuncia se activa el mecanismo de información pública de bienes. Las herramientas de compliance en el sector público se relacionan básicamente con la integridad en las licitaciones, una férrea voluntad política, las DDJJ de los funcionarios, transparencia activa, la detección de conflicto de intereses y open goverment.
Aun así, nunca tendremos garantizado que no existan delitos de corrupción, pero al menos y en buena hora, hay un marco normativo que establece castigos a determinadas conductas delictivas que quizás, permitan en el futuro disminuir considerablemente las probabilidades de tener una mayor cantidad de delitos en relación a la época previa de la existencia de la ley 27.401, aunque todo queda supeditado fundamentalmente a la voluntad política para que las cosas cambien. Por más que se tenga el mejor marco normativo, nada será suficiente si el “tone from the top” de las organizaciones no se pone la camiseta de la honestidad, de la integridad y del cuidado por lo público. Por ello, es importante, ante todo, que la organización defina claramente sus valores éticos pero también se comprometa a cumplirlos. La organización ética conoce los fines (misión-visión) pero también sabe que el fin no justifica los medios, es decir el camino para lograr los resultados es tan o más importante que los resultados mismos. La mayoría de las personas en las organizaciones se comportan como honestos pero usualmente transgresores. En minoría tenemos en un extremo los deshonestos a ultranza, a los que hay que desalentar/expulsar y en el otro extremo los honestos a ultranza a los que hay que retener y premiar públicamente. Si no cunde el ejemplo o compromiso visible desde los niveles superiores de las organizaciones públicas (tone from the top) poco puede esperarse en los niveles inferiores de las mismas. La OCDE establece como prioridad en el sector público el implementar sistemas de integridad, promover una cultura ética, ejercer un liderazgo necesario en ese ámbito y demostrar una rendición de cuentas (accountabilty) real y efectiva.
Básicamente deberían utilizarse en el sector público modelos de control interno y de gestión de riesgos en forma similar a la metodología que se utiliza en el sector privado cuando establecen y gestionan sus sistemas de compliance.
Sería deseable por tanto que se llevasen a cabo los desarrollos legales necesarios para que la utilización de modelos de compliance o de integridad) efectivos, sean una generalidad, y no una excepción, en todo el ámbito del sector público. La defensa del interés público merece contar con los estándares de integridad más altos. Debe tenerse en cuenta, en general, que no tiene sentido hablar de compliance sin la existencia de mecanismos de control interno. Esto es básico.
La ley 27.401 establece requisitos obligatorios y optativos, lo cual es preocupante en alguna medida, ya que resulta arbitrario, con lo cual sería importante establecer lineamientos teniendo en cuenta los diferentes tipos de empresas u organizaciones. De mínima un programa de integridad debe contener:
- a) Un código de ética o conducta
- b) Reglas para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios
- c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad, tanto a directores, administradores y empleados
El sector público, como se dijo anteriormente, cuenta con normativa ética previamente definida, pero la misma es insuficiente si no va acompañada de un plan de integridad en el cual se establezca los lineamientos que se deben cumplir en todos los niveles de la organización, como asimismo evaluación acerca de la eficacia del mismo.
Entre los elementos optativos de un programa de integridad mencionados por la ley y no menos importantes esta:
- La evaluación de riesgos de incumplimiento
- La línea interna de denuncias
- Protección a los denunciantes
- Investigación interna
- Monitoreo y evaluación continua
Quizás sería de vital importancia considerar la inserción del compliance officer en la estructura estatal para que pueda llevarse a cabo un programa de integridad que sea eficaz y se encuentre al servicio del interés general de la nación.
Hay mucho por hacer en el sector público, pero se necesita de una férrea voluntad política para hacer más transparente la gestión, en donde en cada acción a llevarse a cabo, prevalezca el interés general por sobre los intereses particulares, (ser honesto y también no transgresor) es decir, no solo cumplimiento normativo sino también principios/ valores adquiridos por los directores, administradores y agentes del estado, que agreguen valor a las organizaciones, cuyo objetivo sea primordialmente extirpar muchos de los prejuicios que, por culpa de unos pocos deshonestos, gran parte de la sociedad tiene sobre la gestión pública. Al igual que en el sector privado, el valor más importante es y será siempre la reputación tanto a nivel país como a nivel internacional, ya que los delitos de corrupción en el estado, trascienden nuestra frontera. La principal misión es ser mejores cada día, ser obsesivos con lo correcto y con los valores que las organizaciones estén dispuestas a llevar a cabo.
En conclusión: Algo está empezando a cambiar en la Argentina desde la sanción de la Ley 27.401 como asimismo, los esfuerzos que ha venido realizando la oficina anticorrupción en la planificación a largo plazo de políticas de prevención, detección y gestión de riesgos de compliance y la creación de redes y áreas de Public Compliance en organizaciones públicas.
Habrá que analizar si todos los esfuerzos para prevenir o incentivar conductas delictivas en el sector público permanecerán en el tiempo, que impacto generan las denuncias obligatorias en la sociedad, que deben realizar los funcionarios públicos cuando hay delitos de corrupción y como influye en el Public Compliance en la estructura organizacional y el gobierno corporativo.







